Micelio

Artículo 109

Computo De Tiempo

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Computo de tiempo. Para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, la Dirección General de la Policía liquidará el tiempo de servicio así

a)

El tiempo de permanencia en la respectiva escuela de formación de Oficiales o Suboficiales, con un máximo de dos (2) años.

b)

El tiempo de servicio en las extinguidas Policías Departamentales y Municipales.

c)

El tiempo de servicio como Oficial, Suboficial, Agente o Soldado, según el caso.

d)

El tiempo correspondiente al servicio prestado en estado de sitio, cuando fuere el caso.

Parágrafo 1

El tiempo doble a que se refiere el artículo 155 del presente Estatuto, se liquidará únicamente para la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales, con sujeción a las condiciones y demás prescripciones que el mismo artículo señala.

Parágrafo 2

A los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que se les reconozca por la Caja de Sueldos de Retiro servicios prestados en las extinguidas Policías Departamentales y Municipales, quedan con la obligación de pagar a esta entidad los porcentajes correspondientes al tiempo reconocido.

Parágrafo 3

Las fracciones mayores de seis (6) meses se liquidarán como año completo para el aumento del cómputo de auxilio de cesantía, pero no para las demás prestaciones sociales.

Parágrafo 1

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 760 de 1980

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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