Micelio

Artículo 16

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina Jurídica:

a)

Revisar los proyectos de leyes, de decretos, de resoluciones, de contratos, de conventos y demás actos administrativos de carácter general que deba suscribir el Ministro y colaborar en su elaboración.

b)

Emitir conceptos en los aspectos jurídicos relacionados con asuntos del Ministerio, en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

c)

Asesorar a los funcionarios del sector educativo para la correcta aplicación de normas legales.

d)

Atender los procesos civiles, comerciales, laborales y contencioso-administrativos en que sea parte la Nación-Ministerio de Educación Nacional, que no correspondan a la Dirección General de Carrera Docente.

e)

Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación-Ministerio de Educación Nacional, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos de Gobierno e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia el curso de dichos procesos.

f)

Coordinar el mantenimiento actualizado de la codificación de las normas legales relacionadas con el sector, en las áreas de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Recreación y Deportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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