Micelio

Artículo 1

Decreto 740 de 1888 · Por el cual se trasladan de un Ministerio a otro varias partidas del presupuesto de gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trasládense del Ministerio de Guerra, Departamento de Guerra, capítulo 50, artículo 238 (bis), sin saldo de $ 7,45115 cs.

Capitulo 59 (bis), artículo 256 (bis), sin saldo alguno.

Capítulo 59 (bis), articulo 256 (ter.) con saldo de $ 6,018.

Capítulo 59 (bis), artículo 256 (quint.) con saldo de $ 625.

Al Ministerio del Tesoro. Departamento del Tesoro. Capítulo 68. Articulo 296 (bis).

Departamento de la Deuda nacional. Capitulo 81. Articulo 315. Para reconocer los créditos á que se refieren la Ley 44 de 1886, el decreto número 78 de 1887 y la Ley 45 del mismo año (el crédito adicional que se abra, por haberse agotado el primitivo).

Art.2.º En el Ministerio de Guerra se saldarán, y en el del Tesoro se abrirán las cuentas respectivas en virtud del traspaso que se hace por el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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