Art. 2° Por conducto de la Secretaría de Guerra i Marina se dictarán las medidas conducentes a obtener el pronto restablecimiento de la paz. Comuníquese a los Gobiernos de los Estados i publíquese.
Decreto 45 de 1879 →Vigente
Artículo 2
Decreto 45 de 1879 · Por el cual se declara perturbado el orden público jeneral en el Estado de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.