° Las cadas comerciales establecidas en la República podrán usar para portear la correspondencia, franqueadores automáticos del tipo que autorice el Ministerio de Correos y Telégrafos, previa la licencia respectiva otorgada por el mismo.
Decreto 1829 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Las Cadas Comerciales Establecidas En La República Podrán Usar Para Portear La Correspondencia, Franqueadores Automáticos Del Tipo Que Autorice El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Previa La Licencia Respectiva Otorgada Por El Mismo
Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.