Micelio

Artículo 2.14.13.11

Financiación Del Plan De Desarrollo Sostenible

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del Plan de Desarrollo Sostenible. En un término no superior a seis (6) meses, posteriores a la constitución de la ZRC, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará una ruta de coordinación y articulación institucional para la implementación de los PDS de manera concertada con las organizaciones representativas de la ZRC.

Esta ruta contará con la participación del conjunto de entidades y organismos públicos que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y conforme lo acordado en el Subsistema 2 de Delimitación, Constitución y Consolidación de ZRC, Delimitación, Uso y Manejo de Playones y Sabanas Comunales, y de Organización y Capacitación Campesina.

Parágrafo 1

En los procesos de selección, estructuración, financiación y ejecución de los planes, programas y proyectos de los PDS que desarrollarán las instituciones públicas y privadas, las comunidades campesinas intervendrán a través de las instancias de planificación y decisión regionales contempladas en la Ley 160 de 1994, el Título 23 del Decreto número 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los Comités de beneficiarias y beneficiarios de la ZRC u otras instancias propias de su organización representativa para velar por la consistencia de estos con los propósitos previstos en el presente título.

Parágrafo 2

Los proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento del recurso forestal, reconversión productiva, y prácticas silviculturales para el manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios de los bosques y de la biodiversidad que se adopten en los PDS de ZRC traslapadas con Áreas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2 de 1959, contarán con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas para garantizar su elaboración, ejecución y seguimiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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