Micelio

Artículo 8

Los Productos Pertenecientes A Los Ítems Que A Continuación Se Indican, Estarán Libres De Gravámenes Arancelarios Cuando Sean Originarios Y Provenientes Únicamente De Bolivia, 28

Decreto 1948 de 1980 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los productos pertenecientes a los ítems que a continuación se indican, estarán libres de gravámenes arancelarios cuando sean originarios y provenientes únicamente de Bolivia, 28.22.00.01 38.19.89.04 84.45.14.00 84.59.89.03 Los productos a que se refiere el presente artículo, cuando sean originarios y provenientes de Ecuador, Perú y Venezuela, estarán sujetos a las disposiciones y aranceles vigentes para terceros países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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