Art. 2º. La Asamblea de que trata el Artículo anterior se compondrá de tantos Diputados cuantos correspondan a la población, a razón de un Diputado por cada cien mil habitantes.
Parágrafo
Cada Diputado tendrá dos suplentes.
Acto_legislativo 9 de 1905 · ACTO LEGISLATIVO 9 DE 1905, 17/04/1905, Por el cual se sustituye el artículo 209 de la Constitución
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2º. La Asamblea de que trata el Artículo anterior se compondrá de tantos Diputados cuantos correspondan a la población, a razón de un Diputado por cada cien mil habitantes.
Cada Diputado tendrá dos suplentes.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.