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Artículo 2

Acto_legislativo 9 de 1905 · ACTO LEGISLATIVO 9 DE 1905, 17/04/1905, Por el cual se sustituye el artículo 209 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. La Asamblea de que trata el Artículo anterior se compondrá de tantos Diputados cuantos correspondan a la población, a razón de un Diputado por cada cien mil habitantes.

Parágrafo

Cada Diputado tendrá dos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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