Lugar de celebración. La audiencia pública se realizará en la sede principal de la Corporación Autónoma Regional o en las sedes regionales, alcaldías municipales, auditorios o lugares ubicados en la respectiva jurisdicción.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional, podrá establecer la pertinencia de realizar más de una audiencia pública, en varios municipios de la jurisdicción.
(Decreto 330 2005, artículo 21)