°. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa . Con el objeto de que los Destinatarios de Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales
Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta de que trata el artículo 4 del presente decreto;
Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción de $7.979, que deberá pagarse conforme lo establezca el Reglamento;
El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. De presentarse interrupciones durante el plazo de la oferta, el Gobierno nacional por solicitud de Ecopetrol y de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 7 de la Ley 226 de 1995. Las condiciones en las cuales se llevarán a cabo las interrupciones serán las establecidas en el Reglamento;
La ejecución del Programa podrá iniciarse siempre y cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 6 del presente decreto;
Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, reglamentado por el Capítulo 2 “Enajenación de la Propiedad Accionaria a Trabajadores y Extrabajadores” del Título 1 “Enajenación de Propiedad Accionaria” de la Parte 5 “Gestión de Activos” del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 “Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Público” y las demás normas que lo modifiquen o complementen.
En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública de la Primera Etapa, se procederá de conformidad con lo previsto en el Reglamento.