Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales tendrán las siguientes funciones:
Atender la inscripción y registro de cédulas y la preparación y realización de las elecciones en los lugares que les corresponda;
Reemplazar oportunamente a los jurados de votación que no concurran a desempeñar sus funciones, abandonen el cargo o lo ejerzan sin la imparcialidad o corrección debidas;
Comunicar al Registrador del incumplimiento o mal desempeño de las funciones de los jurados de votación, para las sanciones a que hubiere lugar;
Conducir, custodiados por la fuerza pública, y entregar personalmente al respectivo Registrador todos los documentos provenientes de las mesas de votación;
Comunicar, el día mismo de las elecciones, al Registrador los resultados de las votaciones, y
Las demás que les señalen el Registrador Nacional del Estado Civil o sus Delegados.
DEL CAMBIO DE DOMICILIO, INSCRIPCION Y ZONIFICACION