Micelio

Artículo 49

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales tendrán las siguientes funciones:

1.

Atender la inscripción y registro de cédulas y la preparación y realización de las elecciones en los lugares que les corresponda;

2.

Reemplazar oportunamente a los jurados de votación que no concurran a desempeñar sus funciones, abandonen el cargo o lo ejerzan sin la imparcialidad o corrección debidas;

3.

Comunicar al Registrador del incumplimiento o mal desempeño de las funciones de los jurados de votación, para las sanciones a que hubiere lugar;

4.

Conducir, custodiados por la fuerza pública, y entregar personalmente al respectivo Registrador todos los documentos provenientes de las mesas de votación;

5.

Comunicar, el día mismo de las elecciones, al Registrador los resultados de las votaciones, y

6.

Las demás que les señalen el Registrador Nacional del Estado Civil o sus Delegados.

DEL CAMBIO DE DOMICILIO, INSCRIPCION Y ZONIFICACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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