Las guías se elaborarán en original y cinco (5) copias con los siguientes destinos: El original para el transportador, la primera copia para el comando del departamento o distrito de policía más cercano a la Oficina que los elabora; la segunda copia para la Dirección General de Aduanas; la tercera copia para el Resguardo de Aduanas del puerto de embarque; la cuarta copia para la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y la quinta para el archivo de las Oficinas que las elabore.
Decreto 1538 de 1986 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.