Micelio

Artículo 3

Para Efectos De Remuneración Del Personal Docente De Tiempo Completo De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia, Constituyen Factores De Puntaje En La Clasificación, Los Siguientes: A) Los Estudios Realizados Satisfactoriamente Y Los Títulos Obtenidos En Desarrollo De Los Mismos

Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de remuneración del personal docente de tiempo completo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, constituyen factores de puntaje en la clasificación, los siguientes

a)

Los estudios realizados satisfactoriamente y los títulos obtenidos en desarrollo de los mismos.

b)

Los cursos de actualización, capacitación y formación avanzada, culminados en forma satisfactoria.

c)

La producción científica.

d)

La categoría del escalafón docente.

e)

La experiencia docente y profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1989