Los miembros de la Comisión gozarán de un sueldo de ciento cincuenta pesos mensuales.
Parágrafo
La Comisión nombrará un Secretario, que tendrá un sueldo de cien pesos mensuales, y dos Escribientes con cincuenta pesos cada uno.
Ley 37 de 1909 · Por la cual se crea una Comisión (Asuntos de Panamá)
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los miembros de la Comisión gozarán de un sueldo de ciento cincuenta pesos mensuales.
La Comisión nombrará un Secretario, que tendrá un sueldo de cien pesos mensuales, y dos Escribientes con cincuenta pesos cada uno.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.