Micelio

Artículo 4

Ley 77 de 1959 · Por la cual se aumentan las pensiones de jubilación e invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En las pensiones cuya cuantía sea de $ 600.09 mensual, por razón del límite máximo establecido en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, el reajuste se hará tomando como base dicha suma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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