Para la terminación de las obras espresadas, compra de los vapores i colocacion de las boyas, fíjase el término de dos años, desde la fecha en que el Poder Ejecutivo celebre los respectivos contratos.
Esceptúanse los casos de conmocion interior o de guerra esterior, i aquellos-que sean fortuitos, tales como pérdida de boques en que vengan los útiles para la construccion de las obras mencionadas en el artículo anterior, en cuyo caso el encargado del Poder Ejecutivo podrá prorogarles el término que estime necesario; pero que no esceda del que se fija en este artículo.