Micelio

Artículo 5

Ley 32 de 1875 · Que da varias autorizaciones al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la terminación de las obras espresadas, compra de los vapores i colocacion de las boyas, fíjase el término de dos años, desde la fecha en que el Poder Ejecutivo celebre los respectivos contratos.

Esceptúanse los casos de conmocion interior o de guerra esterior, i aquellos-que sean fortuitos, tales como pérdida de boques en que vengan los útiles para la construccion de las obras mencionadas en el artículo anterior, en cuyo caso el encargado del Poder Ejecutivo podrá prorogarles el término que estime necesario; pero que no esceda del que se fija en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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