Micelio

Artículo 4

La Participación Accionaria Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, Y La Del Instituto De Asuntos Nucleares, Ian, Estará Limitada A Un Máximo De Veinte Por Ciento (20 %) Y Diez Por Ciento (10 %) Respectivamente, Del Capital Social Que Autorice El Gobierno, Según Lo Previsto En El Artículo Quinto (5°) De La Ley 2ª De 1990

Decreto 680 de 1990 · por el cual se determina el grado de tutela administrativa y las condiciones y porcentajes de participación de unas entidades descentralizadas en la constitución de una sociedad de economía mixta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La participación accionaria del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y la del Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, estará limitada a un máximo de veinte por ciento (20 %) y diez por ciento (10 %) respectivamente, del capital social que autorice el Gobierno, según lo previsto en el artículo quinto (5°) de la Ley 2ª de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 680 de 1990