Micelio

Artículo 50

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se iniciare la construcción de la planta o fuere dada al servicio sin la autorización del Ministerio, o si vencido el plazo de la autorización provisional no se hablaron subsanado las fallas encontradas, el Ministerio de Minas y Energía podrá imponer multas desde 40 a 100 salarios mínimos o su equivalente a favor del Tesoro Nacional, sin perjuicio de que se lleven a cabo las obras ordenadas y se subsanen las irregularidades anotadas so pena del cierre de la planta. Igual sanción se impondrá, a los propietarios de las estaciones de servicio, de que trata el capitulo siguiente, que hayan iniciado la construcción de éstas o las hayan puesto en funcionamiento sin la previa autorización del Ministerio, o hayan continuado su construcción sin acatar las observaciones a que se refiere el artículo 54. CAPITULO XIII. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO, DISEÑOS Y PLANOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 1986