Asignación de Retiro del Patrullero de Policía. El Patrullero de Policía cuando sea retirado de la institución con veinte (20) años o más de servicio, por llamamiento a calificar servicios, o por voluntad del Director General de la Policía Nacional, o por disminución de la capacidad psicofísica, y el que se retire a solicitud propia o sea retirado después de veinticinco (25) años de servicio, tendrá derecho a partir de la fecha en que termine los tres (3) meses de alta, a que a través de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se le pague una asignación mensual de retiro así
El setenta por ciento (70%) del monto de las partidas a que se refiere el artículo 51 del presente Decreto, por los primeros veinte (20) años de servicio.
El porcentaje indicado en el literal anterior se adicionará en un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda de los veinte (20) hasta los veinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%).
A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el literal anterior se adicionará en un dos por ciento (2%) por cada año, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas de liquidación. CAPÍTULO IV Beneficiarios