º . Tiempo de ahorro programado. Quienes se inscriban en el Registro Unico de Postulantes, de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999, en el año 2000 deberán acreditar, como mínimo, un período de ahorro de tres (3) meses. Quienes lo hagan para las postulaciones del año 2001 deberán acreditar, como mínimo, un período de ahorro de seis (6) meses. El período de ahorro programado mínimo de 12 meses se aplicará para las postulaciones del año 2002 y siguientes. Lo aquí dispuesto se aplicará de igual forma para quienes no requieran certificar ahorro previo, de conformidad con el
del artículo 35 del Decreto 824 de 1999.