Micelio

Artículo 7

Decreto 568 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 3ª de 1991, 508 de 1999 y 546 de 1999, en relación con la metodología de distribución regional de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Tiempo de ahorro programado. Quienes se inscriban en el Registro Unico de Postulantes, de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999, en el año 2000 deberán acreditar, como mínimo, un período de ahorro de tres (3) meses. Quienes lo hagan para las postulaciones del año 2001 deberán acreditar, como mínimo, un período de ahorro de seis (6) meses. El período de ahorro programado mínimo de 12 meses se aplicará para las postulaciones del año 2002 y siguientes. Lo aquí dispuesto se aplicará de igual forma para quienes no requieran certificar ahorro previo, de conformidad con el

Parágrafo

del artículo 35 del Decreto 824 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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