Micelio

Artículo 20

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimo . Las sociedades mutuarias podrán fusionarse o incorporarse cuando su objeto social sea común y complementario. Cuando dos (2) o más sociedades mutuarias se fusionen, se disolverán sin liquidarse y constituirán una sociedad, con denominación diferente que se hará cargo del patrimonio de las sociedades disueltas. En caso de incorporación, la sociedad o sociedades mutuarias incorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la sociedad incorporante. En caso ele incorporación, la sociedad mutuaria incorporante, y en el de fusión, la nueva sociedad, se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de las sociedades incorporadas o fusionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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