Artículo vigésimo . Las sociedades mutuarias podrán fusionarse o incorporarse cuando su objeto social sea común y complementario. Cuando dos (2) o más sociedades mutuarias se fusionen, se disolverán sin liquidarse y constituirán una sociedad, con denominación diferente que se hará cargo del patrimonio de las sociedades disueltas. En caso de incorporación, la sociedad o sociedades mutuarias incorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la sociedad incorporante. En caso ele incorporación, la sociedad mutuaria incorporante, y en el de fusión, la nueva sociedad, se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de las sociedades incorporadas o fusionadas.
Decreto 3143 de 1981 →Vigente
Artículo 20
Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.