º. Multa del 500%. Cuando al momento de solicitar el levante se advierta que la exención arancelaria se está reclamando con documentos falsos o por medios fraudulentos, sin perjuicio de las denuncias penales a que haya lugar, de acuerdo con el inciso 5º del artículo 670 del Estatuto Tributario, procederá una multa del quinientos por ciento (500%) del monto del gravamen arancelario, se rechazará el levante y se devolverá la declaración de importación para que se declaren, determinen y paguen los tributos aduaneros a que haya lugar.
Decreto 1397 de 1999 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1397 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos, 6o. y 7o. del Decreto 350 de 25 de febrero de 1999, relativos a la importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje Cafetero y a la garantía exigida por efecto del beneficio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.