Si resultare de esas diligencias la prueba suficiente de la culpabilidad de alguno de los sumariados, procederá inmediatamente á reducirlo a prisión, manteniéndolo incomunicado por el tiempo que fuere necesario para el mejor esclarecimiento de los hechos, y no podrá ponerlo en libertad sino hasta que el Gobernador respectivo ó el Ministerio de Guerra así lo ordene.
Artículo 2
Si Resultare De Esas Diligencias La Prueba Suficiente De La Culpabilidad De Alguno De Los Sumariados, Procederá Inmediatamente Á Reducirlo A Prisión, Manteniéndolo Incomunicado Por El Tiempo Que Fuere Necesario Para El Mejor Esclarecimiento De Los Hechos, Y No Podrá Ponerlo En Libertad Sino Hasta Que El Gobernador Respectivo Ó El Ministerio De Guerra Así Lo Ordene
Decreto 1281 de 1908 · Por el cual se reglamenta el modo de proceder en la investigación de los delitos de que trata la Ley 18 de 1908, y las demás relativas al orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.