Micelio

Artículo 17

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17 . DIVISION DE TRATADOS Y CONVENIOS. Son funciones de la División de Tratados y Convenios

1.

Llevar un registro de tratados y convenios en que sea parte la República de Colombia, en materia de estupefacientes y asuntos relacionados con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, suministrando información de los mismos y su contenido a la Dirección General de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia.

2.

Preparar, según las instrucciones del Director Nacional de Estupefacientes, las ponencias y documentos que se deban presentar en foros internacionales sobre estupefacientes y asuntos relacionados con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

3.

Proponer las determinaciones que deben adoptarse para dar cumplimiento a los compromisos contraídos en Convenios y tratados Internacionales relacionados con la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia y en general con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

4.

Las demás funciones que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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