ARTICULO 17 . DIVISION DE TRATADOS Y CONVENIOS. Son funciones de la División de Tratados y Convenios
Llevar un registro de tratados y convenios en que sea parte la República de Colombia, en materia de estupefacientes y asuntos relacionados con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, suministrando información de los mismos y su contenido a la Dirección General de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia.
Preparar, según las instrucciones del Director Nacional de Estupefacientes, las ponencias y documentos que se deban presentar en foros internacionales sobre estupefacientes y asuntos relacionados con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Proponer las determinaciones que deben adoptarse para dar cumplimiento a los compromisos contraídos en Convenios y tratados Internacionales relacionados con la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia y en general con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Las demás funciones que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.