Micelio

Artículo 1

Decreto 438 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA. Por el término de duración de la emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación, y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación, los siguientes bienes siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo que hace parte integral del presente Decreto Ley

1.

Nebulizador

2.

Bascula pesa bebés

3.

Monitor de signos vitales

4.

Electrocardiógrafo

5.

Glucómetro

6.

Tensiómetro

7.

Pulsoximetro

8.

Aspirador de secreciones

9.

Desfibrilador

10.

Incubadora

11.

Lámpara de calor radiante

12.

Lámpara de fototerapia

13.

Bomba de infusión

14.

Equipo de órganos de los sentidos

15.

Bala de Oxigeno

16.

Fonendoscopio

17.

Ventilador

18.

Equipo de rayos X portátil

19.

Concentrador de oxigeno

20.

Monitor de transporte

21.

Flujometro

22.

Cámara cefálica

23.

Cama hospitalaria

24.

Cama hospitalaria pediátrica

Parágrafo 1

Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA, podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

Parágrafo 2

El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, que enajene los bienes exentos de que trata el presente artículo durante el término de la emergencia económica, social y ecológica, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial el artículo 485 de dicho Estatuto.

Parágrafo 3

Los bienes que a la fecha de expedición de este Decreto Ley sean exentos o excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán el tratamiento tributario de bienes exentos o excluidos, conforme con las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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