Micelio

Artículo 145

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de los registros actualmente vigentes cuyos productos contengan sustancias no aceptadas en las normas farmacológicas expedidas y aceptadas por el Ministerio de Salud, o que por cualquier otra razón el Ministerio de Salud no acepte, podrán cambiar los principios activos o componentes básicos de la fórmula sin pagar derechos de análisis o de registro, siempre que el producto conserve la misma forma farmacéutica y las mismas indicaciones o parte de ellas, sin perjuicio del pago de los derechos correspondientes cuando se trate de renovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 1986