Micelio

Artículo 210

Los Liquidadores Y Los Revisores Fiscales Son Solidariamente Responsables Para Con La Sociedad De Los Daños Que Le Causen Por Violación O Por Negligencia En El Cumplimiento De Sus Deberes, Tales Como Quedan Indicados En Las Disposiciones Anteriores

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los liquidadores y los revisores fiscales son solidariamente responsables para con la sociedad de los daños que le causen por violación o por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, tales como quedan indicados en las disposiciones anteriores. De la misma manera, serán solidariamente responsables para con cada uno de los accionistas y acreedores de la sociedad, de todos los daños que les causaren por faltar voluntariamente a los mismos deberes u obligaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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