Objetos territoriales legales. Se identificarán los objetos territoriales legales para los territorios y territorialidades indígenas susceptibles de creación de modelos extendidos LADM_COL, los cuales deberán ser abordados en la mesa técnica para territorios y territorialidades indígenas integrada por las organizaciones indígenas y la ICDE. En caso de ser necesario y de manera conjunta se convocarán a las entidades que, de acuerdo a sus competencias, administren los datos correspondientes, garantizando la incorporación del dato en sus modelos respectivos.
Los objetos territoriales que no sean susceptibles de ser incluidos en un modelo extendido LADM_COL, serán integrados en los sistemas de información geográficos correspondientes.
En las mesas técnicas sectoriales que desarrolle la ICDE podrán participar las organizaciones indígenas cuando estas lo soliciten o cuando se aborden temas relacionados con los territorios y territorialidades indígenas.