º Declárase el estado de emergencia por el término de treinta y cinco (35) días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Decreto 3405 de 1985 →Vigente
Artículo 1
Declárase El Estado De Emergencia Por El Término De Treinta Y Cinco (35) Días, Contados A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 3405 de 1985 · Por el cual se decreta el Estado de Emergencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.