Micelio

Artículo 2

Del Presente Decreto

Decreto 3300 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 1329 de 1958, en lo que concierne a exámenes, calificaciones y pérdida de cursos en establecimientos de educación secundaria, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Un alumno tendrá derecho a presentar examen de habilitación cuando en los finales, hechos los cómputos del caso, no aprobare hasta dos materias intelectuales, tres (3) de actividades o de intensificación, o dos (2) intelectuales y una actividad o intensificación. En los demás casos se considerará perdido el curso, que deberá repetirse totalmente, con excepción de los alumnos de último año conforme se establece en el artículo 6º del presente Decreto.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a los establecimientos de enseñanza normalista, que continuarán rigiéndose por el artículo 6º del Decreto número 192 de 1951, ni a los Institutos Técnicos, Escuelas Industriales y de Comercio, en los cuales las prácticas de talleres no son objeto de habilitación, y las asignaturas de cultura general y de carácter técnico tienen el mismo valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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