Micelio

Artículo 7

Decreto 1846 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 17 de 1974 y se modifican los Decretos 282 y 1488 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los Servicios Seccionales de Salud llevarán un registro de solicitudes recibidas, concedidas y negadas y ejercerán sobre los expendedores de drogas la vigilancia correspondiente, en los términos de las disposiciones vigentes y de las que dicte el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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