Art. 8.° En las primeras hojas del Rejistro diario se copiará el inventario los efectos existentes al tiempo de abrir los libros, el cual será firmado por la misma autoridad o comisionado que haya rubricado los libros, i por el respectivo oficial guarda-parque. En seguida se describirán dia por dia, con precision i claridad, las operaciones de entrada o salida de efectos, citando en cada caso la órden de entrega i el recibo, i fijando en la columna de la izquierda el folio de la cuenta respectiva a que corresponda en el libro de Cuentas corrientes . Cada partida del Rejistro diario será firmada por el oficial guarda-parque i por la persona que entregue o reciba los efectos.
Decreto 18650715 de 1865 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18650715 de 1865 · sobre fianzas i cuentas de los oficiales guarda-parques.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.