Artículo primero. Autorizase a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., para hacer una emisión adicional de bonos internos. Esta nueva emisión será hasta por la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) moneda colombiana, y los bonos que se emitan tendrán un plazo de veinte (20) años y un interés hasta del seis por ciento (6%) anual. El Estado otorga a dichos bonos su plena garantía para lo cual en los contratos de emisión que la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., celebre con el Banco de la República, como entidad fideicomisaria, se transcribirá el texto de este artículo.
Decreto 2175 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2175 de 1953 · Por el cual se otorgan unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.