Una vez ejecutadas las obras a que se refiere este plan, el municipio y la nación liquidaran sus cuentas, teniendo presente que serán de cargo de la nación las obras nacionales por las leyes que se enumeran en el artículo 3° de la presente ley, y del municipio las que allí se determinan y que no han sido ordenadas por el congreso.
Ley 8 de 1944 →Vigente
Artículo 15
Ley 8 de 1944 · Por la cual se ordena la celebración de una operación de administración y crédito, se conceden autorizaciones especiales al Municipio de Cartagena, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.