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Artículo 2.2.14.1.30

Financiación Del Programa De Protección Social Al Adulto Mayor - Colombia Mayor

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. Conforme al literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, los recursos parafiscales de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional financiarán el subsidio económico para personas en indigencia o pobreza extrema del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. Complementariamente y con sujeción al marco fiscal de mediano plazo, el plan de inversiones establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, el presupuesto de gastos aprobado en la Ley Anual de Presupuesto y las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), el Programa Colombia Mayor podrá ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación para atender población en pobreza moderada o vulnerabilidad económica, conforme a lo previsto en el artículo 5° del Decreto Legislativo 812 de 2020. El subsidio que se otorga es intransferible y la orientación de sus recursos se desarrolla bajo los principios de integralidad, solidaridad y participación. Los lineamientos de identificación, selección de beneficiarios, los componentes de los subsidios y los demás aspectos del Programa Colombia Mayor, financiados con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia, serán desarrollados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en un Manual Operativo atendiendo a la destinación específica de dichos recursos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Dicho manual deberá sujetarse a los parámetros establecidos en la normatividad aplicable, los cuales serán definidos previa articulación con el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y el Ministerio de Trabajo, garantizando un enfoque preventivo en la política de protección social en lo relacionado con la administración y ejecución de los recursos parafiscales.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor podrá ser cofinanciado con recursos provenientes de las entidades públicas del orden nacional y territorial, y que, de conformidad con sus competencias legales, estén facultadas para aportar recursos destinados a la financiación, complementación o ampliación de cobertura del programa. Dicha cofinanciación se formalizará mediante la celebración de convenios u otros instrumentos jurídicos, y se garantizará su adecuada ejecución y destinación. Igualmente, el programa podrá ser cofinanciado por recursos no rembolsables provenientes de cooperación internacional, donaciones y recursos que obtenga o se le asigne a cualquier título. En todo caso, la administración y ejecución de los recursos parafiscales de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional se mantendrá inalterada y sujeta a la destinación específica prevista en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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