Micelio

Artículo 12

El Consejero Para La Defensa Y La Seguridad Nacional Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Realizar Las Labores De Secretario Ejecutivo De Los Consejos Nacionales De Seguridad Y Defensa Y Como Tal, Asesorar Al Presidente De La República Y A Dichos Consejos, En El Análisis De Las Distintas Situaciones Que Interesan A La Seguridad Y Defensa Nacionales; B) Elaborar, Por Encargo Del Presidente De La República O De Los Consejos Nacionales De Seguridad Y Defensa, Estudios Y Presentar Propuestas De Solución Sobre Aspectos Que Interesen A La Seguridad Y Defensa De La Nación; C) Preparar Documentos Y Planes Que Permitan El Desarrollo De Una Política Nacional De Seguridad, De Conformidad Con Las Instrucciones Que Reciba Del Presidente De La República Y De Los Consejos Nacionales De Seguridad Y Defensa; D) Elaborar Las Directivas Que Le Encargue El Presidente De La República, En Relación Con La Seguridad Y Defensa Nacionales; E) Formular Recomendaciones Al Presidente De La República Y A Los Consejos Nacionales De Seguridad Y Defensa, En Relación Con Situaciones Que Afecten De Manera Especial La Seguridad Y Defensa Nacionales; F) Coordinar, Bajo Las Indicaciones Que Le Imparta El Presidente De La República, Actividades De Entidades Y Organismos Públicos Que Cumplan Funciones Para La Seguridad Y La Defensa De La Nación; G) Dirigir Y Coordinar El Personal Que Se Le Asigne Para El Cumplimiento De Sus Funciones; H) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejero para la Defensa y la Seguridad Nacional cumplirá las siguientes funciones

a)

Realizar las labores de Secretario Ejecutivo de los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa y como tal, asesorar al Presidente de la República y a dichos Consejos, en el análisis de las distintas situaciones que interesan a la seguridad y defensa nacionales;

b)

Elaborar, por encargo del Presidente de la República o de los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa, estudios y presentar propuestas de solución sobre aspectos que interesen a la seguridad y defensa de la Nación;

c)

Preparar documentos y planes que permitan el desarrollo de una política nacional de seguridad, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República y de los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa;

d)

Elaborar las directivas que le encargue el Presidente de la República, en relación con la seguridad y defensa nacionales;

e)

Formular recomendaciones al Presidente de la República y a los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa, en relación con situaciones que afecten de manera especial la seguridad y defensa nacionales;

f)

Coordinar, bajo las indicaciones que le imparta el Presidente de la República, actividades de entidades y organismos públicos que cumplan funciones para la seguridad y la defensa de la Nación;

g)

Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;

h)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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