El Consejero para la Defensa y la Seguridad Nacional cumplirá las siguientes funciones
Realizar las labores de Secretario Ejecutivo de los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa y como tal, asesorar al Presidente de la República y a dichos Consejos, en el análisis de las distintas situaciones que interesan a la seguridad y defensa nacionales;
Elaborar, por encargo del Presidente de la República o de los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa, estudios y presentar propuestas de solución sobre aspectos que interesen a la seguridad y defensa de la Nación;
Preparar documentos y planes que permitan el desarrollo de una política nacional de seguridad, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República y de los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa;
Elaborar las directivas que le encargue el Presidente de la República, en relación con la seguridad y defensa nacionales;
Formular recomendaciones al Presidente de la República y a los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa, en relación con situaciones que afecten de manera especial la seguridad y defensa nacionales;
Coordinar, bajo las indicaciones que le imparta el Presidente de la República, actividades de entidades y organismos públicos que cumplan funciones para la seguridad y la defensa de la Nación;
Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.