Micelio

Artículo 4

Decreto 873 de 1952 · Por el cual se organizan los servicios de Sanidad Portuaria, Marítima, Aérea, Terrestre y Fluvial en el territorio Nacional. Se señalan sus funciones, y se dictan unas disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . El Jefe de la Sección de Sanidad Portuaria y los médicos de puerto ejercerán el control sanitario correspondiente en los puertos marítimos, fluviales y terrestres de su jurisdicción, así como en los aeropuertos y aeródromos del país y velaran por el estricto cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en las edificaciones ubicadas en las respectivas zonas portuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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