Micelio

Artículo 5

Decreto 770 de 1951 · Por el cual se fijan funciones al Almacenista General del Ministerio de Agricultura y Ganadería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Almacenista General, con el lleno de las formalidades y normas procedimentales dictadas por la Contraloría General de la República, podrá resolver sobre la enajenación, onerosa o gratuita, o la destrucción de los elementos y materiales inservibles o en desuso existentes en los Almacenes de su dependencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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