º . El Banco de la República entregará a la Sociedad de Comercialización Internacional o a la sociedad que figure como exportadora del producto identificado con la subpartida arancelaria 0803.00.12.00, el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, que corresponda, de acuerdo con el nivel establecido en el artículo anterior. Las Sociedades de Comercialización Internacional y las demás sociedades que figuren como exportadoras en la respectiva Declaración de Exportación estarán obligadas a entregar a sus proveedores la totalidad del CERT que corresponda al aumento del nivel que resulte de comparar el establecido en el artículo 1º del presente Decreto y el que regía antes de su expedición.
El reconocimiento y entrega del nivel porcentual del CERT al proveedor a que se refiere el presente artículo deberá reflejarse claramente en la relación anual que deben presentar las Sociedades de Comercialización Internacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1740 de 1994. Las sociedades exportadoras que no tengan el carácter de Sociedades de Comercialización Internacional presentarán una relación similar a la indicada en dicha norma, para efectos de acreditar el reconocimiento y entrega a que se refiere el presente artículo.