El Gobierno Nacional podrá directamente o a través de una entidad financiera nacional o extranjera autorizada para tal efecto, negociar total o parcialmente y adquirir con descuento títulos u obligaciones representativos de deuda pública externa colombiana.
El Gobierno Nacional queda facultado para determinar la manera como las entidades territoriales o descentralizadas, a cuyos cargos figuraban estas deudas, deberán seguir cumpliendo en moneda colombiana ante la Nación con las obligaciones derivadas de los créditos externos negociados.