Micelio

Artículo 7

Ley 87 de 1988 · por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para reordenar, reestructurar y/o renegociar la deuda pública externa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá directamente o a través de una entidad financiera nacional o extranjera autorizada para tal efecto, negociar total o parcialmente y adquirir con descuento títulos u obligaciones representativos de deuda pública externa colombiana.

El Gobierno Nacional queda facultado para determinar la manera como las entidades territoriales o descentralizadas, a cuyos cargos figuraban estas deudas, deberán seguir cumpliendo en moneda colombiana ante la Nación con las obligaciones derivadas de los créditos externos negociados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1988