Artículo primero. El aparte a) del artículo 4°, División Administrativa, Despacho del Director, quedará así: División Administrativa. a)- Despacho del Director: "Tendrá el manejo de las apropiaciones del Ministerio, la preparación de los compromisos y el giro sobre las apropiaciones, funciones éstas que deberán ser previamente aprobadas por el Ministro. La elaboración de los proyectos de acuerdo mensual de ordenación de gastos que deban someterse a la consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Presupuesto-; la preparación de los anteproyectos de presupuesto anual y traslados de partidas dentro del mismo; todo lo relacionado con el movimiento de Proveeduría, Almacén, Contabilidad, Pagaduría, Examen de Cuentas, Control de Auxilios, provisión de elementos, distribución de materiales y equipo, inventarios y supervigilancia del patrimonio del Ministerio, de acuerdo con las prescripciones de la Contrataría General de la República. El pago de gastos de cualquier clase que deba efectuar el Ministerio y cooperar con las demás dependencias para que los programas de trabajo se cumplan adecuadamente".
Decreto 201 de 1955 →Vigente
Artículo 1
, División Administrativa, Despacho Del Director, Quedará Así: División Administrativa
Decreto 201 de 1955 · Por el cual se adiciona y aclara el decreto número 0071 del mismo año, y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.