Artículo primero. El Ministro de Agricultura queda autorizado para prorrogar o restituir el término de cinco (5) años para la utilización económica señalada en las adjudicaciones de baldíos a cambio de bonos, que se hubieren hecho entre el 1° de enero de 1950 y la fecha de este Decreto, en los Municipios de Icononzo, Pandí, Carmen de Apicalá, Cunday, Villa Rica y Cabrera.
Decreto 1993 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1993 de 1955 · Por el cual se dicta una medida temporal sobre determinadas adjudicaciones de baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.