Micelio

Artículo 1

Decreto 1993 de 1955 · Por el cual se dicta una medida temporal sobre determinadas adjudicaciones de baldíos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Ministro de Agricultura queda autorizado para prorrogar o restituir el término de cinco (5) años para la utilización económica señalada en las adjudicaciones de baldíos a cambio de bonos, que se hubieren hecho entre el 1° de enero de 1950 y la fecha de este Decreto, en los Municipios de Icononzo, Pandí, Carmen de Apicalá, Cunday, Villa Rica y Cabrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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