Art. 25. Si el auto en que se negó la expropiación fuere revocado, puede, el que figure como demandado, pedir revocatoria y apelar de la providencia del superior en los términos del artículo 23, como si dicha providencia hubiera sido dictada por el inferior; pero en este caso tiene que presentar pruebas en apoyo de la solicitud de revocatoria.
Ley 56 de 1890 →Vigente
Artículo 25
Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.