Modifícase el artículo 329 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 329 . Programas Especiales de Exportación . Programa Especial de Exportación, PEX, es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas, insumos, material de empaque o envases a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar el bien manufacturado a partir de dichas materias primas o insumos, o utilizando el material de empaque o envases, según las instrucciones que reciba del comprador externo.
Para tener derecho a la aprobación de un Programa Especial de Exportación, las personas residentes en Colombia de que trata este artículo deberán ser personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que hayan celebrado acuerdo de pago.
Para efectos de lo previsto en los artículos 329 a 334 del presente decreto, los insumos, el material de empaque y los envases tendrán el mismo tratamiento contemplado para las materias primas".