º. El artículo primero del Decreto 836 de 1999, quedará así: " Artículo 1º . Facúltase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que establezca líneas de crédito destinadas a otorgar préstamos a los accionistas de los establecimientos de crédito y a terceros interesados en participar en el capital de los mismos, cuyo producto se destinará al fortalecimiento patrimonial de dichos establecimientos".
Decreto 1574 de 2001 →Vigente
Artículo 1
El Artículo Primero Del Decreto 836 De 1999, Quedará Así: " Artículo 1º
Decreto 1574 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 836 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.