Impuesto de ventas en alquiler de videos y juegos electrónicos. Cuando el servicio contemplado en el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se refiera a las cintas de vídeo, la base gravable estará configurada por el valor total del servicio.
Para el caso de los juegos electrónicos, el responsable del impuesto será el propietario de los mismos y la base gravable estará constituida por el valor total de los ingresos brutos provenientes de su explotación económica.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 18. Impuesto de ventas en alquiler de videos y juegos electrónicos. Cuando el servicio contemplado en el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se refiera a las cintas de vídeo, la base gravable estará configurada por el valor total del servicio.
Para el caso de los juegos electrónicos, el responsable del impuesto será el propietario de los mismos y la base gravable estará constituida por el valor total de los ingresos brutos provenientes de su explotación económica.