Micelio

Artículo 1

Decreto 984 de 1953 · Orgánico de las dependencias, personal y asignaciones del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 16 de abril de1953, el actual Ministro de Higiene se denominará Ministerio de Salud Publica constituido por las siguientes dependencias: Gabinete del Ministro

a)

Despacho del Ministro.

f)

Sección Quinta. Institutos de Investigación. Departamento Primero. Secretaria y Negocios Generales. a) Despacho del Secretario General. b) Sección Primera. Oficina de Personal. c) Sección Segunda. Oficina de Correspondencia. Departamento Segundo. Salubridad a) Jefatura. b) Sección Primera. Organismos de Salubridad y Medicina Rural. c) Sección Segunda. Sanidad Ambiental. d) Sección Tercera. Epidemiologia y Control de Enfermedades Transmisibles. e) Sección Cuarta. Sanidad Portuaria. f) Sección Quinta. Centro Nacional de Adiestramiento Técnico y de Experimentación y Demostración de Sanidad Ambiental.

h)

Sección Séptima. Campaña en Colaboración con UNICEF. Departamento Tercero. Asistencia Pública y Previsión Social. a) Jefatura. b) Sección Primera. Hospitales. c) Sección Segunda. Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común. d) Sección tercera. Loterías. Departamento Cuarto. Tuberculosis y Lepra. a) Jefatura. b) Sección Primera. Tuberculosis. c) Sección Segunda. Lepra. Departamento Quinto. Administrativo. a) Jefatura. b) Sección Primera. Apropiaciones, Ordenaciones, Reservas y Acuerdos. c) Sección Segunda. Examen de cuentas. d) Sección Tercera. Pagaduría. e) Sección Cuarta. Oficina de Compras. f) Sección Quinta. Proveeduría y Almacén. Departamento Sexto. Servicio Médico de Ferrocarril del Río Magdalena. a) Jefatura. b) Puestos Médicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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