Art. 159. El Jefe de Sección tendrá además de los deberes que le señale el Administrador general, los siguientes:
Llevar la cuenta de Rentas y Gastos de la Nación en un libro en que se tome nota de cada capítulo del Presupuesto, con indicación de la fecha de la operación, la oficina que la ejecutó, la cantidad votada por el Congreso, que figure en el Presupuesto, los créditos adicionales, las sumas reconocidas por cada Ministerio y los pagos hechos por las respectivas oficinas; y
Llevar el libro de remesas, destinado á tomar razón de la fecha en que se hace la remesa, la oficina que la recibe y la cantidad remesada. Este libro y el anterior deben llevarse con el día.