Micelio

Artículo 2

Son Funciones Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi": A) Elaborar Los Mapas Y Las Cartas Topográficas, Militares, Agrícolas Y Catastrales Del País; B) Estudiar Y Clasificar Los Suelos Del País Para Su Mejor Aprovechamiento Agropecuario Y Para Obtener El Avalúo Catastral Técnico, Llenando Las Finalidades Perseguidas Por El Decreto Legislativo Número 0290 De 1957; C) Establecer Operar Y Coordinar Los Servicios De Meteorología E Hidrología; D) Estudiar Los Elementos Físico, Económico Y Jurídico De La Propiedad Inmueble, Formar Reglamentar Y Conservar El Catastro En El Territorio Nacional; E) Realizar Investigaciones Científicas (Astronómicas, Edafológicas, Geodésicas, Geofísicas Y Geográficas), Para Orientar Los Demás Servicios Del Instituto, Y Promover El Intercambio Cultural Con Entidades Similares Del País Y Del Exterior; F) Colaborar Dentro Del Campo De Su Competencia En Los Planes De Fomento Del Estado Y En El De La Defensa Nacional, Sugerir Soluciones; G) Prestar Servicios A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Lo Soliciten; H) Reglamentar Y Vigilar Los Trabajos Aerofotográficos, Fotogramétricos, Cartográficos, Geodésicos, Astronómicos, Topográficos Y Agrológicos Que Realicen Entidades Oficiales, Semioficiales Y Particulares

Decreto 622 de 1958 · por el cual se organiza el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"

a)

Elaborar los mapas y las cartas topográficas, militares, agrícolas y catastrales del país;

b)

Estudiar y clasificar los suelos del país para su mejor aprovechamiento agropecuario y para obtener el avalúo catastral técnico, llenando las finalidades perseguidas por el Decreto legislativo número 0290 de 1957;

c)

Establecer operar y coordinar los servicios de meteorología e hidrología;

d)

Estudiar los elementos físico, económico y jurídico de la propiedad inmueble, formar reglamentar y conservar el Catastro en el territorio nacional;

e)

Realizar investigaciones científicas (astronómicas, edafológicas, geodésicas, geofísicas y geográficas), para orientar los demás servicios del Instituto, y promover el intercambio cultural con entidades similares del país y del Exterior;

f)

Colaborar dentro del campo de su competencia en los planes de fomento del Estado y en el de la defensa nacional, sugerir soluciones;

g)

Prestar servicios a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten;

h)

Reglamentar y vigilar los trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos, astronómicos, topográficos y agrológicos que realicen entidades oficiales, semioficiales y particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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