º. Equivalencias. Con el fin de permitir la continuidad en los procesos de postulación, calificación, asignación y desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda que se encuentren en curso a la fecha de expedición del presente decreto de forma tal que se ajusten a las previsiones contenidas en el artículo 104 de la Ley 812 de 2003, se establecen las siguientes equivalencias en cuanto a tipos de vivienda: Equivalencias Decretos Ley 812 de 2003 2620 de 2000 2488 de 2002 Tipo vivienda Valor vivienda smlm Valor subsidio en smlm Tipo vivienda Valor vivienda Smlm 1 2 Hasta 30 Hasta 50 23 1 2 2 2 1 1 0-40 41-50 0-50 3 4 Hasta 70 Hasta 100 16 2 2 2 1 3 51-70 51-70 71-100 5 6 Hasta 120 Hasta 135 10 4 101-135 1: Municipios con más de 500,000 habitantes 2: Municipios con menos de 500,000 habitantes
Conforme a las equivalencias, cuando el valor de la vivienda se encuentre comprendido entre los siguientes rangos de precio expresados en salarios mínimos legales mensuales se aplicará el valor del subsidio según el tipo de vivienda que se indica enseguida: Mayor a 40 y menor a 41 smlm, el correspondiente a tipo 1; mayor a 50 y menor a 51 smlm, el correspondiente a tipo 1; mayor a 70 y menor de 71 smlm, el correspondiente tipo 2 y mayor a 100 y menor a 101 smlm, el correspondiente a tipo 3. Los tipos de vivienda 1 y 2 obedecen al tamaño de los municipios conforme a lo previsto en la Ley 812 de 2003.